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Audiencia.

CAUSA DE REGULES

A las diez y cuarto próximamente de la mañana del día de ayer, se constituyó la sección primera, con objeto de celebrar el juicio oral de la causa que, procedente del juzgado de instrucción de Ramales, se sigue contra Prudencio Adrián Juarros, vecino de Regules, por estrangulación de su esposa Isabel Pérez García. Componían el tribunal los señores D. César Hermosa y Muñoz, presidente; D. Protasio García Bernardo y D. Víctor Polledo Cueto, magistrados. En la tribuna de la acusación se hallaba el distinguido señor Fiscal de S. M. D. Juan Vázquez Cernadas, y enfrente ocupada la de la defensa por el jóven y notable letrado D. Antonio Pérez del Molino, asistido del procurador D. José Bernal y Martínez. (En el sitio destinado al público, bastante concurrencia).

Declarada abierta la sesión por el señor Presidente, se dió cuenta por el secretario señor Trasierra del hecho origen de la causa, y acto seguido fué examinado legalmente el procesado, siéndolo á continuación los peritos y manifestando la ilustrada defensa que renunciaba á la prueba pericial por ella propuesta. Entrándose después á la práctica de la prueba testifical de la acusación, suspendióse la sesión por cinco minutos.- Renaudada de nuevo, fueron examinados los testigos propuestos por la defensa, y no habiendo comparecido los nombrados Gabriel Martínez, Gregorio Burgos, Benito Corral y Cayetano Torre, el tribunal acordó, sin perjuicio de lo que resulte de la carta-orden librada al Juzgado para la citación de los testigos, imponer á cada uno de aquellos la multa de diez pesetas.

Interrogada la defensa si renunciaba á la declaración de esos testigos, manifestó que le era imposible, sobre cuyo extremo se oyó también al ministerio fiscal, y la Sala haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 746 de la ley de enjuiciamiento criminal acordó que prosiguiera el juicio, suspendiéndose la sesión á la una para continuarla á las cuatro de la tarde.

Reanudada de nuevo, se reprodujo la misma manifestación respecto de los testigos que no comparecieron, por lo que el distinguido defensor pidió se consignase en el acta de su protesta, como así se acordó, habiéndosele reservado la redacción de ella.

Seguidamente se concedió la palabra al ilustrado representante del ministerio fiscal para informar, el cual reprodujo como definitivas las conclusiones provisionales que constan en el rollo y que son como sigue:

1.ª Que en la noche del 21 al 22 de marzo último, Prudencio Adrián Juarros, estando en su propia casa del pueblo de Regules, distrito de Hazas de Soba, dió muerte á su infeliz mujer Isabel Pérez García, apretándola la garganta con la mano, produciendo por ese medio una asfixia que concluyó pronto con la muerte de aquella desgraciada.

2.ª Son estos hechos constitutivos de un delito de parricidio.

3.ª Es responsable de él, en concepto de autor, Prudencio Adrián Juarros.

4.º No existen méritos, por lo de ahora, para estimar la concurrencia de alguna de las circunstancias que influyen en la graduación de la pena.

5.º La correspondiente, por lo tanto, y adecuada al delito, es la de cadena perpetua con sus accesorias. Ejerciendo la acción civil, dice: 1º Este ministerio estima en 8.000 pesetas los daños producidos por el delito: y 2º A la sala propone se sirva condenar al criminalmente acusado, al pago de esa cantidad en beneficio del sucesor de su desgraciada madre.

Acto seguido se concedió la palabra al abogado defensor señor Molino, el cual también reprodujo en su ilustrado informe las conclusiones provisionales, exponiendo con elocuencia que la muerte de Isabel Pérez, por lo que en sí puede apreciarse, no constituye delito alguno, no siendo por consiguiente su patrocinado autor de un delito que no existe, no habiendo tenido tampoco ninguna participación en el hecho; concluyendo por impetrar la absolución del mismo, sin que haya lugar á indemnización civil.

Preguntado después el procesado si tenía algo que exponer, y habiendo contestado negativamente, se declaró por el señor presidente concluso el juicio para sentencia, habiendo durado 5 horas. Eran las 6.

 

El Atlántico – Año II – Número 141 – 24 de Mayo de 1887.